martes, 14 de febrero de 2012

Esto dice La LEY y EL PAMI NO LO CUMPLE

Acción judicial para que el PAMI entregue medicamentos complementarios al HIV/SIDA

La acción fue promovida por un afectado de 40 años de edad, afiliado al PAMI, enfermo de HIV/SIDA, y la ADC, la que actuó en representación del resto de los pacientes en las mismas condiciones. Los afectados no reciben los medicamentos complementarios al HIV/SIDA desde hace casi dos años en forma regular, lo que aumenta considerablemente el riesgo de vida.
(28/4/2004) - S.H. de 40 años, es afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con diagnóstico de HIV/SIDA desde 1988. Hasta 2000, aproximadamente, la obra social entregaba los medicamentos que formaban parte del cóctel de retrovirales en el Banco de Drogas del PAMI (en la calle Bartolomé Mitre 1340) y el resto de los medicamentos en la zona de residencia. En el caso del peticionante, la agencia PAMI I, del barrio de Villa Lugano. A mediados de 2000 comenzaron los inconvenientes en la regularidad del suministro y todos los medicamentos comenzaron a ser entregados en el Banco de Drogas. Desde entonces, ya no se realizó la entrega de medicamentos complementarios en forma periódica ni tampoco en la cantidad requerida en las recetas médicas.
Así, el cóctel de drogas comenzó a provocarle diarreas crónicas y una gran pérdida de peso más deshidratación. Aunque hizo un reclamo administrativo y también un planteo ante el Defensor del Pueblo de la Nación la situación no se solucionó. Tampoco sirvió una carta documento enviada al PAMI.
Frente a esta situación presentó una acción de amparo, con el patrocinio de la ADC, tendiente a que se obligue al PAMI a proporcionarle los medicamentos complementarios del HIV/SIDA.
FUNDAMENTOS
En 1995 se sancionó la Ley 24.455 “Cobertura obligatoria de las Obras Sociales a enfermos de SIDA y Drogadependientes”, que establece prestaciones médicas obligatorias (PMO) de las obras sociales para las personas que padecen HIV/SIDA.
El artículo 1° de esta norma establece que las obras sociales deben hacerse cargo de la cobertura de tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que padezcan el SIDA y/o las enfermedades intercurrentes.
Es compatible con el espíritu de esta ley el suministro de los antibióticos no antiretrovirales para el tratamiento de las enfermedades intercurrentes, siempre que ellos sean indicados por el médico y como parte de de la asistencia.
De todos modos, aunque no estuviera vigente la ley mencionada, el reclamo debería ser satisfecho por aplicación del derecho a la salud, al que se le ha reconocido jerarquía constitucional en la Argentina desde que la reforma de 1994 incorporó diversos tratados internacionales de Derechos Humanos. Entre ellas figuran la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales; la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure en especial la asistencia médica; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que instruye a los Estados parte para que adopten medidas a fin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Una vez notificada de la demanda, el PAMI reconoció haber incurrido en demoras para entregar los medicamentos. El juzgado federal N° 1 en lo Civil y Comercial dictó entonces una medida cautelar por la cual ordenó a la obra social que le entregue al peticionante los medicamentos en el tiempo y en las cantidades correspondientes. El 23 de junio de 2004, a través de la sentencia definitiva, el juzgado condenó al PAMI a que continúe financiando el 100% de los medicamentos complementarios al tratamiento de HIV/SIDA en la forma dispuesta por los médicos y a que se haga cargo de las costas del juicio.

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